CIRCULAR 008 SEPTIEMBRE 4 DE 2019 ¿SABÍAS QUE…?


CIRCULAR 008 SEPTIEMBRE 4 DE 2019

¿SABÍAS QUE…?



Según el Reglamento de Propiedad Horizontal de nuestra urbanización, la destinación de todos  los apartamentos es exclusivamente residencial.

 

Que el Régimen de Propiedad Horizontal y el Código de Policía contemplan sanciones contra los vecinos que utilicen sus apartamentos como locales o negocios comerciales, o que realicen cualquier tipo de actividad comercial que implique atención de público, en contravía de disposiciones legales y reglamentarias. (Artículos 87 y 92 del Código de Policía).

 

Que las autoridades municipales, de acuerdo con el uso del suelo, establecen en dónde se pueden y dónde no, llevar a cabo cierto tipo de actividades de corte comercial, industrial o residencial.

 

Que las multas por incumplimiento de dicha normatividad pueden oscilar entre los Treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes (Código de Policía) y 500 salarios mínimos.

 

Que, si se evidencia la negligencia o inactividad por parte de los órganos de la copropiedad al momento de omitir medidas para asegurar el cumplimiento de la destinación adecuada de los inmuebles, dichas multas pueden ser impuestas a la copropiedad con cargo a los recursos de todos.

 

Que el uso constante de ascensores y demás infraestructura de la copropiedad de parte de proveedores y usuarios, relacionada con la existencia de negocios irreglamentarios, representa un desgaste adicional de los equipos, lo que se traduce en mayores costos de mantenimiento y consumo de servicios públicos para la copropiedad.

 

Señor inquilino y propietario, evítese y evítele a la copropiedad sanciones

 

Respetemos las normas que nos rigen, entre todos podemos  hacer de LISBOA PH una unidad residencial con altos estándares de calidad de vida, cultura, civismo, convivencia y legalidad.

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Atento,
Amablemente,









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Atento,
Amablemente,