CIRCULAR 42 febrero 20 DE 2020 ¿SABÍAS QUE…?

CIRCULAR 42 febrero 20 DE 2020

¿SABÍAS QUE…?

Según el Reglamento de Propiedad Horizontal de nuestra urbanización, la destinación de todos  los apartamentos es exclusivamente residencial y no se permite el alojamiento de turismo o incluso por días.

Practicas comunes en plataformas virtuales



PRESTADORES DE SERVICIO DE VIVIENDA TURÍSTICA

DECRETO 2590 DE 2009

Artículo 2.2.4.4.12.3. Servicios de vivienda turística en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal. En los reglamentos de propiedad horizontal de los edificios y conjuntos residenciales en donde se encuentre un inmueble o varios destinados, en todo o en parte, a la prestación permanente u ocasional de servicios de vivienda turística, se deberá establecer expresamente la posibilidad de destinarlos para dicho uso, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley para el efecto.

Parágrafo 1. La destinación de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal para la prestación de los servicios de vivienda turística en forma permanente u ocasional, debe estar autorizada en los reglamentos de propiedad horizontal. Lo anterior se acreditará ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Parágrafo 2. Es obligación de los administradores de los inmuebles sometidos a régimen de propiedad horizontal reportar al Viceministerio de Turismo, la destinación de vivienda turística de los inmuebles de la propiedad horizontal que administra, cuando éstos no estén autorizados por los reglamentos para dicha destinación, o no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo.

(Decreto 2590 de 2009, art. 3; modificado por el artículo 1 del Decreto 4933 de 2009)

ART. 2.2.4.4.12.4. Tarjeta de registro hotelero. Los propietarios o administradores de los edificios, conjuntos residenciales y demás inmuebles destinados a la prestación permanente u ocasional de servicios de vivienda turística, deberán diligenciar por cada hospedado una tarjeta de registro que contenga mínimo la siguiente información 1.

Identificación del establecimiento de alojamiento.

INFORMACION DE LA VIVIENDA

1. Nombre del edificio, conjunto residencial o inmueble destinado a vivienda turística.

BOLETÍN DE ACTUALIZACIÓN

DIRIGIDO A LOS ADMINISTRADORES DE PROPIEDAD

HORIZONTAL Y EQUIPOS DE TRABAJO

2. Dirección

3. Identificación del inmueble (apartamento casa o habitación que se ocupe)

4. Nombre del propietario del inmueble

5. Valor de la tarifa diaria del servicio de hospedaje

6. Número de habitaciones y cupos máximo de personas a ocupar el inmueble.

INFORMACION DE LOS HUESPEDES

1. Tipo de identificación.

2. Número de identificación.

3. Nombre(s).

4. Apellido 1.

5. Apellido 2.

6. Fecha de nacimiento

7. Género.

8. Nacionalidad.

9. Principal motivo de viaje.

10. Categoría de visa o de permiso de ingreso.

11. Número de visa.

12. Fecha de expedición visa.

13. Fecha de vencimiento visa.

14. Profesión, ocupación u oficio.

15. País de residencia.

16. Ciudad de residencia (para residencia en Colombia).

17. País de procedencia.

18. Ciudad de procedencia (para procedencia de Colombia).

19. País de destino.

20. Ciudad de destino (para destino en Colombia).

21. Fecha de entrada

22. Fecha de salida

23. Número de acompañantes y su identificación.

La información de las tarjetas de registro hotelero deberá ser conservada por un término mínimo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de salida de cada uno de los huéspedes.

Artículo 2.2.4.4.12.5. Registro de Extranjeros y Remisión de información Unidad Administrativa Especial

Migración Colombia. Se hace extensivo para los prestadores de servicios turísticos de viviendas turísticas lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto 834 de 2013, o la norma que lo modifique o sustituya.

(Decreto 2590 de 2009, art. 5)

Artículo 2.2.4.4.12.6. Terminación anticipada del contrato de hospedaje. El propietario o administrador del edificio, conjunto residencial y demás inmuebles destinados, en todo o en parte, a la prestación permanente u ocasional de servicios de vivienda turística, podrán dar por terminado el contrato de hospedaje y, consecuentemente, reclamar la devolución inmediata de la vivienda turística sin necesidad de pronunciamiento judicial, cuando la conducta y el comportamiento de los huéspedes atenten contra la tranquilidad, la seguridad y la salubridad de los demás huéspedes o residentes, para lo cual, el propietario, o el administrador de la propiedad horizontal o tenedor a cualquier título de la vivienda turística podrá acudir a los mecanismos previstos en el artículo 32 y demás normas aplicables del Código Nacional de Policía, con el fin de obtener la protección de los huéspedes y residentes.

Parágrafo 1. Lo anterior también se aplicará cuando el hospedado o sus acompañantes violen lo establecido en los estatutos o reglamentos internos de la propiedad horizontal a la cual está sometida la vivienda turística que se ocupa.

Parágrafo 2. En los casos anteriores el usuario podrá solicitar la devolución del dinero por los servicios no disfrutados y el propietario o administrador en tal caso, estará obligado a devolverlos.

(Decreto 2590 de 2009, art. 6)

Artículo 2.2.4.4.12.7. De las infracciones. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con sus atribuciones legales, impondrán sanciones, de oficio o a petición de parte, conforme lo establecido en la Ley 300 de 1996, modificada por el artículo 47 de la Ley 1429 de 2010 y sus decretos reglamentarios, a los prestadores de servicios de vivienda turística, cuando incurran en las infracciones establecidas en dichas normas o las que las modifiquen o complementen.

(Decreto 2590 de 2009, art. 7)

Artículo 2.2.4.4.12.8. De las Autoridades Municipales y Distritales. Las autoridades municipales y distritales colaborarán de manera armónica brindando apoyo para lograr el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

(Decreto 2590 de 2009, art. 8)

BIBLIOGRAFIA

http://www.mincit.gov.co,



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Atento,
Amablemente,